martes, agosto 29, 2006

HASTA LOS COJONES

Esta mañana, he puesto una entrada con un texto de José Luís Sampedro y algunos fragmentos de la novela de Bukowski Factotum. Lo que pretendía era, con los textos de esos dos grandes escritores, hacer hincapié en algunos sentimientos y pensamientos que he tenido durante mi etapa laboral. Y, mañana o pasado, hacer una nueva entrada exponiendo algunas de mis ideas al respecto. No me gusta soltar el rollo tipo: "La obra de Bukowski es...", en plan intelectualoide, me parece un coñazo, y bastantes listillos sabiondos hay ya; prefería mostrar los textos tal cual y luego expresar mis ideas.

Hace un rato estaba escribiendo otra entrada con algunos párrafos de la novela Headcrusher, de A. Garros y A. Evdokimov, que me parecían muy significativos, cuando mi hermano -el Sr. Chow- me dice:
-No sé si decirte que no lo hagas...
-¿Por qué? -respondo yo sorprendido-. ¿Qué pasa?
Y me lo explicó.


Una de las asignaturas de Comunicación Audiovisual es "Estructura del sistema audiovisual", donde, entre otras cosas, se estudia todo el tinglado legal que rodea a la televisión, el cine, la literatura, etc.

Según el artículo 18 de la Ley de Propiedad Intelectual: Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella. Así pues, cuando pones un un fragmento de un libro, parte del diálogo de una película, la letra de una canción, o incluso el famoso postcast en tu web, estás haciendo una fijación de la misma de tal manera que permites la comunicación y la obtención de copias de ella, por lo que para hacer ese acto necesitas la autorización del titular de los derechos de explotación de la obra (generalmente el autor o el editor de la obra).

Muchas veces, la gente, por desconocimiento, creemos que reproducir un fragmento de un libro o un poema en un blog es una cita -es lo lógico, digo yo-, pero la ley se encarga de matizar que este derecho de cita solo es para reproducciones con fines docentes (por ejemplo, en una clase) o de investigación (principalmente, para una tesis, tesina, etc.), por lo que un blog nunca podría ampararse en este artículo para poner un fragmento de un libro. Se suele decir que si pones X frases del libro, o letra de canción, o X segundos de una composición musical no se inflinge dicha ley, pero -desgraciadamente- no es cierto.

Así pues, para poder reproducir legalmente cualquier obra tienes que tener autorización para ello -es decir, pagar- o, si dicha obra aparece en otra web, introducir un enlace... siempre que esa web sea legal. Por ejemplo: youtube es legal, pero si en tu blog realizas un enlace a un video de youtube ilegal -por ejemplo una grabación realizada por un espectador de un concierto-, también tienes responsabilidad legal por difundir ese video.

Si lo pensamos, esto es aún peor que el tema de la música, las descargas, las copias privadas y la -puta- SGAE. Tanto la -puta- SGAE como aquellos que apoyamos la descarga gratuita a través de internet, nos basamos en una ambiguedad de la ley -la referente a la copia privada y el pago de derechos-. Pero, sin embargo, en este aspecto la ley es completamente tajante.

Y, ¿cual la entidad salvadora encargada de velar por el cumplimiento de la ley y el orden en este caso?. El CEDRO -Centro Español de Derechos Tipográficos-. Me comenta mi hermano que hay gente cuyo trabajo es ir buscando en blogger.com y webs similares reproducciones ilegales. La cosa empieza a ir en serio, y ya han ocurrido el caso de gente que recibe cartas informándoles sobre la ley y reclamándole los derechos.


Así pues, siento la necesidad de decir algunas cosas:

1. Estoy completamente en contra del artículo 18 de la Ley de Propiedad Intelectual.

2. Opino que, si en un blog, un libro o cualquier otro medio de expresión se utiliza parte de una obra, debería considerarse una cita. Uno de los beneficios de la comunicación a través de internet es el intercambio libre de opiniones, y creo que la utilización de citas es un modo de difundir cultura por el intercambio de conocimientos entre las personas -además de una inmejorable forma de publicidad: el boca a boca y la recomendación no requiere costes en campañas publicitarias-.

3. Si acudo a una página legal para realizar un enlace a mi blog, considero que dicha web es la responsable de cualquier cuestión legal al respecto, ya que es la que debe preocuparse -le va la legalidad en ello- en comprobar sus contenidos, y el usuario acude de buena fe.

4. La actitud de CEDRO, así como de la -puta- SGAE me parece de mafiosos.


Mi hermano y yo seguiremos enterándonos de estos asuntos legales.

Menudos hijos de puta.

12 Comments:

Blogger Jbeer dijo...

Me parece bastante triste. Tenemos la oportunidad, tenemos la facilidad de poder comunicarnos (en este caso, mediente un blog) con miles de personas y expresar nuestras ideas, nuestros gustos, nuestros sentimientos. No solo eso, si no que además, hacemos conocidos, artistas, escritores que, quizás, algunos no conocían. Gracias a estos artículos que ha escrito Moi, he conocido a un par de escritores interesantes...¿No deberían darle las gracias a Moi, por haberme hecho llegar tal conocimiento? En vez de eso, puedes ser castigado. Una cosa es que te pongas a vender libros, CDs..piratas...y otra, difundir una obra a través de un medio como es este. Entonces, cuando estemos entre amigos, no podré citar una poesía? Vendrá un señor a decirme que es propiedad intelectual del señor Baudelaire, me cogerán, me empujarán contra el suelo y me echarán tierra?

Malditoshijosdeputa

8:20 a. m.  
Anonymous Anónimo dijo...

Hola,
Espinoso tema éste de la propiedad intelectual. Hacer dos aportaciones a lo comentado: los textos de autores que hayan transcurrido 70 años desde su muerte, pasan a dominio público (por ello las cías de teatro hacen tanto chéspir y demás) y existe un movimiento denominado "copyleft" (http://www.sindominio.net/copyleft) que aboga por una defensa de la propiedad intelectual más racional, que castigue menos al consumidor y que pueda difundirse la obra sin que por ello se aprovechen de la misma elementos indeseables.
Como autor que soy, me encuentro en una situación muy complicada; por un lado, la SGAE, CEDRO y demás, que sólo miman y piensan en autores consagrados -por otro lado es normal, representan la mayor parte de sus beneficios, no olvidemos que son entidades privadas-, y por otro lado los agentes culturales (compañías de teatro, discográficas, televisiones, editoriales, etc) que amparándose en el malhacer de las entidades de gestión de derechos de autor te niegan tus derechos y se aprovechan descaradamente de tí.

Un saludo, Moisés, gracias por invitarme al blog.

11:38 a. m.  
Blogger Carlos (Sr. Chow) dijo...

Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

4:47 p. m.  
Blogger Carlos (Sr. Chow) dijo...

No podría haber sido tan explícito como tú, muy bien. Y como hablamos, sabes que opinamos igual.

Sólo un matiz: la asignatura Estructura del sistema audiovisual no estudia precisamente el tinglado legal, como dices, de los medios audiovisuales. Sólo hemos visto por encima la Ley de la Propiedad Intelectual. Y lo que es más desconcertante es que, en principio, no estaba en el programa de la asignatura; más bien fue una aportación que nuestra buena profesora, Sonia Blanco, preocupada por este tema y por nuestro futuro como comunicadores, se ocupó en instruirnos.

¡Un saludo!

4:50 p. m.  
Blogger Óscar Sejas dijo...

Que les den por culo! pienso seguir poniendo "citas" a poemas que me llenen o letras de canciones que también lo hagan.

Ahora querrán cobrarme hasta por mis apellidos si coinciden con los de algún famoso de cierta reputación.

Indignación. Creo que ese es mi estado actual.

12:33 a. m.  
Blogger Elendaewen dijo...

Pardiez... se van a quedar sin papel si envían cartas de ese tipo a cada bloggero que, estoy totalmente contigo Atreyu, CITA un libro, poema, texto, canción...
Great, ahora soy una criminal. Ahí me uno al gremio.
Un saludo.

1:07 a. m.  
Blogger Jbeer dijo...

Entonces, yo soy un criminal de los gordos, ¿Cuantas canciones habré escrito en mi blog? Yo os intento transmitir mis gustos, lo que siento cada vez que las escucho, quiero que leais las letras...Ahora soy un criminal... Ains, pero weno, ya al cielo no iba a ir, cabremos todos en el infierno?

1:12 a. m.  
Blogger illeR dijo...

Pos que alegria!!Me temo que tambien ire al infierno....
¿¿Hay alguna solución legal a esto?? Una que no cueste dinero...
Pongamos que a mi me pilla la SGAE. Si una vez cometido el delito, escribo a los que he citado y digamos que ellos consienten la cita. Y estoy poniendo cita conscientemente, porque es lo que es. En este caso ¿¿Sigue habiendo delito??

10:37 a. m.  
Blogger Jbeer dijo...

Eso es cierto, con el consentimiento de los autores, se puede escribir citas/canciones suyas, no? La SGAE está por medio...hijosdeputa.
Si yo fuese un escritor/cantante lo que realmente me importaría es que mi musica/libros se leyesen/escuchase...que sean conocidos..Pero me parece que a algunos, lo único que les interesa es el dinero que tienen en los bancos...

10:43 a. m.  
Blogger Isthar dijo...

Y yo creyendo que si citabas el autor de la obra (cuando lo supieras) era una manera de reconocer la autoría y por tanto no estar infringiendo ninguna ley ¡¡hay que joderse!!

No sé dónde vamos a ir a parar...


PD. Gracias por la información y los enlaces, creo que conocer la situación es el priner paso para rebelarse ;)

8:08 p. m.  
Blogger Joaquín dijo...

En absoluto. Si no dedicas tu blog a fines comerciales (p.ej. insertando publicidad) puedes reproducir textos de otros, amparándote en que sea para su análisis, comentario o juicio crítico. Repasa los artículos 31.2º (uso privado del copista) y 32 (citas y reseñas). Es una práctica muy extendida. Yo estaría tranquilo, si no se abusa.

1:58 a. m.  
Blogger Carlos (Sr. Chow) dijo...

Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

11:50 p. m.  

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